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¿Existe obligación de declarar y documentar las operaciones realizadas con entidades o personas residentes en paraísos fiscales?

En primer lugar, los contribuyentes que realicen operaciones con entidades o personas que tengan su residencia en un país o territorio calificado como paraíso fiscal[1], tanto vinculadas como independientes, tendrán la obligación de declararlas en el Modelo 232.

Por otro lado, el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece la obligación de documentar y valorar a mercado las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, refiriéndose también en este caso tanto a las realizadas con entidades vinculadas como con entidades independientes. En este sentido, la totalidad de estas operaciones, independientemente del importe, deberán ser documentadas en un informe específico con el objetivo de justificar que estas se encuentran valoradas a mercado. Por tanto, la exención de 250.000 euros establecida para la documentación de las operaciones vinculadas no será de aplicación a las operaciones que se hayan realizado con entidades residentes en estos territorios.

El apartado d) del citado artículo 37 establece una exención a la obligación de documentación específica en el caso de servicios y compraventas internacionales de mercancías cuando el contribuyente pruebe que la operación responde a motivos económicos válidos y acredite que el precio o valor de estas es el mismo al establecido transacciones con entidades independientes y no residentes en un paraíso fiscal. Esta exención aplica solo en el caso de operaciones realizadas con partes independientes situadas en paraísos fiscales.

La sanción aplicable por la falta de aportación o la aportación de forma incompleta, o con datos falsos, de la documentación consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada dato y 10.000 euros por conjunto de datos, omitido, o falso, con determinados límites.

 

CONCLUSIONES

Es importante tener en cuenta que las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales no solo se tienen que declarar en el Modelo 232, sino que los contribuyentes también tienen la obligación de preparar una documentación específica que justifique el valor de mercado de estas transacciones conforme a los requisitos establecidos en la legislación.

Los paraísos fiscales siempre han sido un objetivo para la Administración Tributaria, y desde TPS recomendamos el análisis y documentación de estas transacciones para minimizar riesgos y alinear la información declarada en el Modelo 232 con el informe específico y obligatorio que documente las operaciones realizadas con personas o entidades, tanto independientes como vinculadas, residentes en paraísos fiscales.

 

[1] Territorios calificados como paraísos fiscal a 31.12.2021: Agencia Tributaria: Relación de países y territorios calificados como paraísos fiscales

 

 

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