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Análisis operaciones financieras

Análisis Operaciones financieras

Tal y como establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades, “el tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas constituye un elemento trascendental internacionalmente (…). En este sentido, debe tenerse en cuenta que la interpretación del precepto que regula estas operaciones debe realizarse, precisamente, en concordancia con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE y con las recomendaciones del Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la UE.”

En ese sentido, la Guía publicada por la OCDE[1] sobre el tratamiento de las operaciones financieras entre entidades vinculadas es de especial interés ya que arroja luz sobre un área que ha generado gran cantidad de ajustes de precios de transferencia y de conflictividad tributaria.

Cabe destacar que el estudio de la valoración a mercado de las operaciones financieras realizadas por entidades vinculadas no se limita exclusivamente al análisis del tipo de interés aplicado en la operación en cuestión, sino que el contribuyente ha de tener en cuenta otros aspectos fundamentales.

Las citadas Guías desarrollan aspectos clave para definir si las condiciones acordadas en determinadas tipologías de transacciones financieras son consistentes con el principio de libre mercado (”arm’s length”). Para ello se describe la necesidad de definir la correcta estructuración de una operación financiera entre entidades vinculadas y advierte de su relevancia antes de considerar aspectos relativos a la remuneración o tipo de interés aplicable.

A continuación, se procede a analizar los diferentes aspectos a considerar a la hora de analizar una operación financiera realizada entre entidades vinculadas:

  • Alternativas realistas disponibles a la operación financiera

Se refuerza la necesidad de considerar las opciones realísticamente disponibles y enfatiza la importancia de analizar tanto los contratos de la operación, como la conducta de los participantes haciendo énfasis sobre las funciones y riesgos asumidos. En este sentido, las Directrices de la OCDE apuntan en el párrafo 1.38 que “Las empresas independientes, al evaluar las condiciones de una posible operación, la compararán con las restantes opciones de las que dispongan de modo realista y únicamente concluirán la operación si no encuentran una alternativa claramente más ventajosa para alcanzar sus objetivos comerciales. Dicho de otro modo, las empresas independientes únicamente realizarán la operación si no existe otra opción más favorable”. 

Por ejemplo, en el caso de una entidad que concede fondos, se deben contemplar otras oportunidades de inversión teniendo en cuenta los objetivos comerciales específicos del prestamista y el contexto en el que se realiza la transacción. Desde el punto de vista del prestatario, las opciones disponibles de forma realista incluirán consideraciones más amplias que la capacidad de la entidad para atender el servicio de su deuda como, por ejemplo, si los fondos realmente los necesita para satisfacer sus necesidades operativas.

  • Estructura de capital

Otra de las cuestiones más relevantes que se intentan resolver en esta nueva Guía es la importancia de estructura de capital, es decir, la correcta determinación entre la proporción de deuda y fondos propios en la concesión de financiación. A pesar de que la Guía también analiza la determinación a mercado de otros instrumentos financieros como garantías, función de tesorería centralizada, seguros cautivos, o tasas libres de riesgo, los préstamos son la parte más relevante al tratarse de la operación financiera más habitual en la operativa de las compañías.

  • Capacidad financiera para la devolución del préstamo

A este respecto, las nuevas Directrices no se limitan a determinar un coeficiente estándar de endeudamiento como las normas tradicionales de capitalización, sino que exigen un análisis específico de la capacidad financiera del prestatario para reembolsar el capital y los intereses.

De esta forma, el nivel de endeudamiento se puede plantear a través de varios enfoques dependiendo el tipo de inversión que se pretenda realizar. No obstante, desde TPS recomendamos realizar siempre  un estudio pormenorizado de los flujos de caja futuros de la compañía que recibe la financiación, de forma que combinamos no solo el nivel de endeudamiento de la compañía sino el tipo de interés de mercado que correspondería a la financiación específica analizada para revisar la operación financiera de forma completa.

Por tanto, la publicación de esta guía de la OCDE supone una oportunidad para que los grupos empresariales reevalúen si efectivamente las políticas de precios de transferencia que están aplicando actualmente en sus operaciones encuentran en línea con las Directrices y recomendaciones de la OCDE y, en caso contrario, plantear las modificaciones o los ajustes pertinentes, soportándolos con documentaciones de precios de transferencia sólidas que tengan en cuenta estas recomendaciones.

[1] “Transfer Pricing Guidance on Financial Transactions” de febrero de 2020

Articulo realizado por Monika Rey, Manager de TPS. 

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