El 30 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden del Ministro de Hacienda HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.
Mediante dicha orden se desarrolla lo previsto en el art. 14 del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), en relación con la información que deben presentar principalmente las sociedades españolas dominantes de grupos con una cifra de negocios consolidada de al menos 750 millones de euros.
Por medio de dicha declaración, los grupos empresariales deben informar a la Administración tributaria española sobre el desglose país por país de determinados parámetros económicos:
- a) Los ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.
- b) Los resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo.
- c) Los Impuestos sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.
- d) Los Impuestos sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones.
- e) El importe de la cifra de capital y resultados no distribuidos existentes en la fecha de conclusión del período impositivo.
- f) La plantilla media.
- g) Los activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.
- h) La lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.
- i) Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.
Esta nueva declaración forma parte de una iniciativa auspiciada por el G20 y la OCDE, que han armonizado su contenido y aplicación a nivel internacional.
Las sociedades obligadas a presentar el modelo 231 deberán realizar su presentación telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria durante los doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo.
El primer ejercicio al que resulta de aplicación esta nueva obligación tributaria es el 2016, por lo que las declaraciones correspondientes a dicho ejercicio se presentarán durante el ejercicio 2017.
El nuevo modelo consta de dos partes diferenciadas:
Por otra parte, las sociedades españolas dependientes deberán informar anualmente a la Agencia Tributaria, antes del cierre del ejercicio en curso, de la entidad del grupo encargada de la presentación de esta información y su país de residencia, mediante un formulario on-line en la página web de la AEAT.
Documentación adicional:
Orden Ministerial
BOE-A-2016-12484