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Caracterización funcional y estructura de gastos

En los proyectos de precios de transferencia, tanto para la elaboración de la documentación anual como para la definición de una política de precios de transferencia o criterio de valoración específico, uno de los aspectos que resultan más crípticos para los clientes es el denominado análisis funcional o distribución de las funciones ejercidas, activos empleados y riesgos asumidos por cada una de las empresas del grupo (partes vinculadas) que intervienen en las operaciones.

No es de extrañar. Para las empresas se percibe el negocio de un grupo como una unidad organizativa, y las divisiones entre entidades legales muchas veces pasan desapercibidas más allá del departamento legal o de administración.

Sin embargo, los principios que rigen la tributación de las personas jurídicas obligan a calcular su carga fiscal separada por entidad legal (o fiscal) y de ahí nace la necesidad de los precios de transferencia y del principio de libre competencia: las operaciones entre entidades vinculadas se valorarán fiscalmente como si se realizaran entre partes independientes.

En la aplicación de dicho principio de libre competencia, el análisis funcional de las partes vinculadas que intervienen en las operaciones es un elemento crucial. Consiste en analizar la estructura económica de las operaciones –la cadena de valor del negocio– para definir qué “rol” juega cada entidad jurídica. Como si de una comedia clásica se tratara, el análisis funcional busca definir el papel de cada uno de los actores: el mentiroso, el charlatán, el fanfarrón, el pícaro, el enamorado…

Las conclusiones del análisis funcional resultarán en la asignación de dicho “rol” económico en la estructura de las operaciones vinculadas a cada parte vinculada, lo que condiciona la búsqueda de transacciones o empresas independientes comparables y, por tanto, la valoración resultante de las operaciones vinculadas.

Y al igual que en una obra de teatro, los espectadores esperan que los actores se ciñan en su actuación al papel que tienen asignado en la comedia. ¿Qué ocurriría si el pícaro muestra en una escena la inocencia del enamorado? Desconcierto total. ¿Abucheos? Tal vez.

Precisamente eso es lo que se ha encontrado la Audiencia Nacional en su sentencia de 29 de marzo de 2019. Un actor que no sigue su papel.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de marzo de 2019

El contribuyente forma parte de un grupo multinacional que opera en el sector de la electrónica de consumo, y tiene asignadas las tareas comerciales en el territorio español mediante un Limited Risk Distribution Agreement con su Principal, el master distributor para los mercados de la zona EMEA (Europe, Middle East & Africa).

Por el desempeño de sus funciones como limited risk distributor (LRD), el contribuyente percibe un margen de distribución de mercado, validado mediante el oportuno estudio de precios de transferencia.

La cuestión litigiosa

Frente a lo que cabría esperar, la controversia de precios de transferencia no surge de la valoración de los productos adquiridos por el LRD a su Principal. El margen operativo de la entidad no es cuestionado.

La controversia tiene por objeto los gastos financieros por operaciones de factoring realizadas por el contribuyente con entidades financieras independientes y su deducibilidad a efectos fiscales en España.

Incoherencia entre los gastos financieros y la caracterización funcional

En los ejercicios fiscales inspeccionados, el contribuyente tuvo que incurrir en unos mayores gastos financieros para financiar su actividad. La Administración tributaria considera que dicho incremento de los gastos financieros se debe a circunstancias contrarias al rol asignado al contribuyente –LRD– y por tanto que no debe admitirse su deducibilidad a efectos fiscales españoles.

Concretamente, se identifican las siguientes causas del incremento de gastos financieros:

  1. Un cambio en la estrategia de marketing del grupo, que prioriza el canal minorista, en el cual los periodos de cobro son más elevados, sin que se haya producido un cambio en el periodo de pago al master distributor;
  2. Cambios en la logística del master distributor, que aumenta el peso de los envíos marítimos frente a los aéreos, siendo el LRD español quien soporta el coste de financiación durante ese periodo;
  3. Las anulaciones de pedidos por parte de los clientes no suponen automáticamente la anulación del pedido al master distributor, siendo el LRD el responsable de financiar el inventario hasta que consigue venderlo a otros clientes.

Tras analizar las cláusulas contractuales del Limited Risk Distributor Agreement, el Tribunal llega a la conclusión que los mayores costes financieros soportados por el LRD español no son coherentes con la distribución de funciones y riesgos contenida en dicho contrato.

En consecuencia, aunque los gastos financieros son reales, han sido incurridos por el contribuyente con terceros independientes y necesarios para la actividad, el Tribunal considera que no son deducibles porque no corresponden a la distribución de funciones, activos y riesgos que tiene asignado el contribuyente en la estructura de operaciones vinculadas y en la política de precios de transferencia del grupo.

Moraleja

Toda comedia clásica tiene su moraleja. De la sentencia analizada también podemos extraer unas útiles conclusiones.

En primer lugar, la importancia de realizar correctamente el análisis funcional. El análisis funcional no es únicamente una formalidad exigida por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para incluir en la documentación. Constituye la base económica que debe guiar la correcta definición de la política de precios de transferencia.

En segundo lugar, la documentación anual de las operaciones vinculadas no es una mera formalidad. Debe servir como ejercicio para verificar que se cumplen las hipótesis y supuestos que condujeron a la asunción de la política de precios de transferencia. Y ese ejercicio de verificación debe incluir la revisión de las circunstancias de hecho del análisis funcional y sus conclusiones.

Porque a ninguno nos gusta que un actor nos estropee una buena comedia.

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