Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la dirección de la AEAT por la que se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero para el año 2021.
Siguiendo la tendencia marcada por los años precedentes, las cuestiones relativas a la fiscalización de las operaciones vinculadas y los precios de transferencia van ganando peso y contundencia entre las denominadas “actuaciones de investigación y comprobación del fraude tributario”, es decir, de las inspecciones a las empresas.
De entre las medidas esbozadas en las directrices del plan de control, podemos destacar las siguientes:
A. Campaña de control sobre modelo 232
A lo largo de todo el plan se pone de manifiesto el interés de la AEAT por tener información exhaustiva y fiable sobre las transacciones con transcendencia tributaria de los contribuyentes. Se destaca no sólo la cantidad de información a obtener y procesar, sino la calidad y fiabilidad de la misma.
Por esta razón, se anuncia en el Plan de Control Tributario que en 2021 se realizará una campaña de control sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones de información de las operaciones vinculadas reportadas en el modelo 232.
En este sentido, debemos destacar la necesidad de que las empresas verifiquen no sólo que han presentado dicha declaración informativa, sino también la exactitud de la información contenida en la misma (tipo de vinculación, método de valoración, importes de las transacciones). La calidad de dicha información, como explicaremos a continuación, es relevante para los trabajos de gestión tributaria de la AEAT, por lo que las deficiencias en la misma podrían ser motivo de imposición de sanciones tributarias.
B. Finalización y puesta en marcha de la herramienta informática de evaluación de riesgos de precios de transferencia
El año pasado, cuando comentamos el Plan de Control Tributario para 2020, destacamos como novedad la intención de la AEAT de desarrollar una herramienta informática que procesara la gran cantidad de información relevante para precios de transferencia de que dispone a través de diversas fuentes: informes “país por país” presentados en España o compartidos por otras Administraciones tributarias, información sobre operaciones vinculadas declaradas en el modelo 232, datos de balance y resultados de otras declaraciones tributarias, datos aduaneros, y más recientemente la información sobre mecanismos de planificación fiscal declarados en el marco de la DAC6.
Finalmente, este sistema informático no se pudo poner en funcionamiento durante 2020, pero se espera completarlo durante 2021 y que permita a la AEAT “un mejor análisis de riesgos a través de la elaboración de indicadores, índices y modelos, y de la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal”. Es decir, seleccionar para una revisión de los precios de transferencia a aquellos contribuyentes que presenten indicadores cuantitativos o cualitativos de mayor riesgo, y asignarles equipos de inspección con experiencia y conocimientos en materia de precios de transferencia.
C. Efectos económicos de la pandemia del COVID-19
El Plan de Control reconoce las condiciones especiales que ha provocado la pandemia del COVID-19 en las empresas y los retos que ella representa para aplicar el principio de libre competencia en los precios de transferencia. En este sentido, la AEAT reconoce que su actuación tendrá en consideración las pautas recientemente aprobadas por el Marco Inclusivo de BEPS, sobre la aplicación de las Directrices de precios de transferencia de la OCDE a las situaciones derivadas de la pandemia.
No obstante, hemos de hacer notar que, en este punto añade un inciso para indicar se considerará el impacto de la pandemia en los precios de transferencia teniendo en cuenta “su consistencia con la política general de precios del grupo”. Esta adición nos obliga a llamar la atención sobre la necesidad de que los resultados operativos de 2020 y 2021 tengan en cuenta no sólo las pérdidas o costes adicionales sufridos por la pandemia, sino si los mismos son imputables a la filial española o a otra entidad del grupo en virtud de las políticas de precios de precios de transferencia vigentes con anterioridad en el grupo multinacional. En definitiva, la pandemia no puede ser una escusa para inaplicar, sin mayor razón o sustento económico, las políticas de precios de transferencia vigentes anteriormente, y cualquier variación o desviación debe ser cuidadosamente considerada y soportada.
D. Aspectos recurrentes…
Finalmente, el Plan de Control para 2021 reitera aspectos que ya nos son familiares a los profesionales dedicados a precios de transferencia tanto en las firmas como las empresas:
- Se continuará incidiendo en la revisión de las obligaciones de documentación de precios de transferencia, incidiendo en el análisis sustancial de la valoración de funciones, activos y riesgos contenidos en dicha documentación. Es decir, la revisión de la documentación se centrará en la correcta aplicación de las metodologías de precios de transferencia, y no en la mera revisión formal del contenido de la documentación.
- las reestructuraciones empresariales;
- la valoración de transmisiones intragrupo de distintos activos intangibles;
- los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles;
- los pagos por servicios intragrupo;
- la existencia de pérdidas reiteradas;
- las operaciones financieras entre partes vinculadas;
- las estructuras funcionales de bajo riesgo, tanto en el ámbito de la fabricación como de la distribución;
- la falta de declaración de ingresos intragrupo por prestaciones de servicios o de cesiones de activos intangibles no repercutidos;
- los denominados “controles simultáneos” (“joint audits”) a un mismo grupo en varios países.
Asimismo, se mantiene la voluntad de la AEAT de fomentar los acuerdos previos de valoración de precios de transferencia, tanto unilaterales como bilaterales/multilaterales, como un instrumento para reducir las potenciales controversias en esta materia, que tantos costes generen en términos de litigiosidad tanto para las empresas como para las Administraciones tributarias.
CONCLUSIÓN
A modo de recomendaciones, podemos destacar las siguientes:
- La preparación de la documentación de los precios de transferencia debe dejar de ser considerada una “formalidad” y centrarse en la correcta valoración de las operaciones vinculadas, que deben seguir una correcta metodología para evitar ser un foco de riesgos fiscales para la empresa;
- Del mismo modo, la información reportada en el modelo 232 debe ser coherente con dicha documentación y las metodologías de valoración previamente establecidas, dado que son un elemento clave para los procesos de gestión de la AEAT; y
- El inevitable impacto económico de la pandemia debe ser objeto de un análisis y tratamiento específico, que no puede ignorar las políticas de precios de transferencia y los acuerdos intragrupo existentes previamente.