Insights

En nuestra sección de Insights, podrá acceder a nuestras publicaciones gratuitas, nuestra newsletter periódica y las noticias sobre precios de transferencia y nuestra firma.

Control tributario (de precios de transferencia)

El pasado 26 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la dirección de la AEAT por la que se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero para el año 2022.

Siguiendo la tendencia marcada por los años precedentes, las cuestiones relativas a la fiscalización de las operaciones vinculadas y los precios de transferencia siguen ganando peso y contundencia entre las denominadas “actuaciones de investigación y comprobación del fraude tributario”, es decir, de las inspecciones a las empresas.

La AEAT destaca el incremento de las actividades de gestión y control sobre los precios de transferencia, de las comprobaciones inspectoras, así como de los procedimientos amistosos de resolución de controversias y acuerdos previos de valoración que inciden en este ámbito.

Medidas en las directrices del plan de control

Estrategia 360º

Con base en el nuevo sistema automatizado desarrollado para el análisis de riesgos en materia de precios de transferencia que será de aplicación plena en el ejercicio 2022, la AEAT pone en marcha lo que denomina como “Estrategia 360º”.

Dicha estrategia permitirá interrelacionar los distintos procedimientos que afectan a las operaciones vinculadas, tomando como fuente la información i) obtenida internamente, ii) a través de los Informes País por País,  iii) en los intercambios automáticos de información sobre acuerdos unilaterales con Administraciones y iv) los referidos a diversas rentas o aquellos relativos a mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, contemplados en la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo.

Tal como se mencionaba en el Plan de Control Tributario y Aduanero del ejercicio anterior, y este año se vuelve a hacer mención, este sistema permitirá “un mejor análisis de riesgos a través de la elaboración de indicadores, índices y modelos, y de la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal”.

Campaña de control sobre modelo 232

Este año también se anuncia que se seguirán con las campañas de control sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones de información de las operaciones vinculadas reportadas en el modelo 232.

En este sentido, como cada año, debemos volver a destacar la necesidad de que las empresas verifiquen no sólo que han presentado dicha declaración informativa, sino también la exactitud de la información contenida en la misma (tipo de vinculación, método de valoración, importes de las transacciones). La calidad de dicha información es relevante para los trabajos de gestión tributaria de la AEAT, por lo que las deficiencias en la misma podrían ser motivo de imposición de sanciones tributarias.

 

Aspectos Recurrentes

Finalmente, el Plan de Control para 2022 reitera aspectos que ya nos son familiares a los profesionales dedicados a precios de transferencia tanto en las firmas como las empresas:

  • Se continuará incidiendo en la revisión de las obligaciones de documentación de precios de transferencia, incidiendo en el análisis sustancial de la valoración de funciones, activos y riesgos contenidos en dicha documentación. Es decir, la revisión de la documentación se centrará en la correcta aplicación de las metodologías de precios de transferencia, y no en la mera revisión formal del contenido de la documentación.
  • las reestructuraciones empresariales;
  • la valoración de transmisiones intragrupo de distintos activos intangibles;
  • los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles;
  • los pagos por servicios intragrupo;
  • la existencia de pérdidas reiteradas;
  • las operaciones financieras entre partes vinculadas;
  • las estructuras funcionales de bajo riesgo, tanto en el ámbito de la fabricación como de la distribución;
  • la falta de declaración de ingresos intragrupo por prestaciones de servicios o de cesiones de activos intangibles no repercutidos;
  • la erosión de bases imponibles causada por el establecimiento de estructuras en el exterior en las que se remansen beneficios que deben tributar en España.
  • la revisión de las formas societarias utilizadas para el desempeño de la actividad económica con el objetivo de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o una traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos.

CONCLUSIÓN

A modo de recomendaciones, podemos destacar las siguientes:

  • Serán de aplicación plena en el ejercicio 2022 las avanzadas herramientas de las que dispone la AEAT que le permiten procesar una elevada cantidad de información con el objetivo de controlar las operaciones vinculadas;
  • La preparación de la documentación de los precios de transferencia debe dejar de ser considerada una “formalidad” y centrarse en la correcta valoración de las operaciones vinculadas, que deben seguir una correcta metodología para evitar ser un foco de riesgos fiscales para la empresa;
  • Del mismo modo, la información reportada en el modelo 232 debe ser coherente con dicha documentación y las metodologías de valoración previamente establecidas, dado que son un elemento clave para los procesos de gestión de la AEAT.

Artículos relacionados

This site is registered on wpml.org as a development site.