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El TEAC confirma la improcedencia de valorar de forma asimétrica el tipo de interés derivado de los saldos acreedores y deudores en una actividad de cash pooling

En esta Resolución de 23 de marzo de 2022 (Rec. 4377/2018) del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) confirma la improcedencia de valorar de forma asimétrica la retribución devengada en las saldos acreedores y deudores por la actividad de gestión centralizada de tesorería (i.e. cash pooling).

En el supuesto de hecho analizado, el contribuyente había suscrito dos acuerdos de cuenta corriente con dos entidades vinculadas en los que retribución aplicable en los saldos a favor del obligado tributario diferían de las establecidas en los saldos deudores.

La Inspección tributaria considera que “ambas cuentas corrientes responden a los modelos de gestión centralizada de tesorería, usualmente denominados “Cash Pooling”. Sin embargo, el contribuyente alega que estas operaciones no forman parten de un sistema de cash pooling, sino que se trata de transacciones de cuenta corriente (depósitos y préstamos) que han de ser analizadas de forma separada e independiente, y defiende la aplicación tipos distintos en tanto es la práctica habitual en el mercado.

La Administración considera que ambos saldos deben retribuirse de la misma forma y aplica el tipo de interés del 1,5% utilizando como comparable interno el tipo pagado el contribuyente en sus operaciones de crédito.

La Inspección fundamenta la regularización en la falta de comparabilidad de las transacciones objeto de análisis con operaciones de préstamo y deposito realizadas por entidades bancarias. En concreto, en los diferentes riesgos asumidos por cada una de las partes, al considerar que las entidades bancarias asumen el riesgo de impago en las operaciones de préstamo y que en el presente caso dicho riesgo es compartido por el Grupo. Respecto a las operaciones de depósito, también alegan diferencias en el nivel de riesgo asumido, aunque no se detallan cuáles.

De esta forma, la Inspección concluye que “la remuneración de ambos tipos de operaciones debería ser el mismo, al venir motivado por el mismo riesgo en uno y otro tipo de operaciones. Es decir, como en último término se presta al grupo y se recibe dinero de todo el grupo, la remuneración debe coincidir.”

El TEAC comparte el criterio expuesto por la Inspección y confirma la regularización efectuada, desestimando las alegaciones del contribuyente.

 

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