El TEAC resuelve sobre la compatibilidad de comprobar simultáneamente los precios de transferencia en ambas partes vinculadas
En esta reciente Resolución de 25 de octubre de 2021 (Rec. 5589/2019) del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) mantiene su criterio confirmando la procedencia de la comprobación simultánea por parte de la inspección de las operaciones vinculadas de dos contribuyentes.
Como consecuencia de un procedimiento de inspección, un contribuyente fue regularizado por el IRPF, al haber practicado la Administración un ajuste de la valoración de las operaciones vinculadas. Simultáneamente, la Administración también dictó acuerdos de liquidación a la otra parte vinculada por el concepto del Impuesto sobre Sociedades. De esta forma, la inspección no esperó a que la liquidación practicada deviniese firme antes regularizar a la otra parte vinculada.
El contribuyente recurrió el acuerdo de liquidación ante el TEAC en materia de IRPF, alegando, entre otras, que la inspección no aplicó correctamente lo dispuesto en el Art. 16.9 del TRLIS, RD 4/2004, de 5 de marzo (actual artículo 18.12 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades).
El apartado 3 del citado Art.16.9 establece que “(…) la firmeza de la valoración contenida en la liquidación determinará la eficacia y firmeza del valor de mercado frente a las demás personas o entidades vinculadas. La Administración tributaria efectuará las regularizaciones que correspondan en los términos que reglamentariamente se establezcan”. Asimismo, reglamentariamente se establecía en el entonces vigente Art.21 del RIS, RD 1777/2004 que “Una vez que la liquidación practicada al obligado tributario haya adquirido firmeza, la Administración tributaria regularizará la situación tributaria de las demás personas o entidades vinculadas conforme al valor comprobado y firme”.
Con base en dichos preceptos, el contribuyente alegó en contra del acuerdo de liquidación que la Administración no esperó a que la liquidación deviniese firme para regularizar a la otra parte, sino que llevo a cabo dos procedimientos de inspección simultáneos.
El TEAC resuelve que la norma especial contemplada en el citado Art.21 es aplicable exclusivamente en aquellos casos en los que la otra parte vinculada no está siendo objeto de inspección, con el objetivo de que se garantice el derecho de defensa de esta. No obstante, en el presente caso, las actuaciones de la inspección no supusieron una merma de los derechos de defensa de los contribuyentes, ya que ambos pudieron alegar en contra de la valoración en el seno de su propio procedimiento de inspección.
Por último, el TEAC fundamenta su resolución en el recuro de casación resuelto por el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 446/2020 de 18 May. 2020, en el que también se plantea la improcedencia de que la Administración lleve a cabo dos procedimientos de inspección simultáneos referidos a operaciones vinculadas.