En la sentencia 5537/2021, de 20 de diciembre de 2021 (Rec. n.º 537/2018) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la Audiencia Nacional considera que el método más apropiado para la valoración de las operaciones vinculadas es del margen neto transaccional (en adelante, “TNMM”) en detrimento del método del precio libre comparable (en adelante, “CUP”).
Supuesto de hecho
El supuesto de hecho analizado trata de un grupo de empresas ubicado en España, del cual la actividad de una de las entidades es la comercialización y distribución de un tipo de bebidas que son fabricadas por otras dos entidades del grupo que se encuentran 100% participadas por la primera sociedad.
A continuación, se muestra el flujo transaccional de la operativa:
Motivo de la controversia
Una de las cuestiones litigiosas planteada en el recurso trata de la determinación del método de valoración que aplicar en las operaciones vinculadas consistentes en la venta bebidas por los fabricantes a la otra entidad del grupo encargada de comercializarlas y distribuirlas.
La recurrente defiende la utilización del CUP frente al TNMM aplicado por la Inspección, que dio lugar a una corrección de los resultados operativos y de las bases imponibles de las operaciones vinculadas.
En ese sentido, la Inspección consideró que las ventas del producto se habían realizado por debajo del valor de mercado con el objetivo de trasladar un mayor beneficio a la entidad comercializadora y distribuidora del producto, en tanto dicha entidad disponía de bases imponibles negativas pendientes de compensación.
Asimismo, la Inspección destacó que, si bien el contribuyente defendía la aplicación del CUP, la entidad había aplicado el TNMM en ejercicios previos a los que eran objeto de inspección en operaciones similares consistentes en la venta de bebidas fabricadas por otras entidades del grupo.
Resolución del Tribunal
La Sala admite que la aplicación del TNMM en ejercicios anteriores no puede supeditar la valoración de las operaciones vinculadas en ejercicios posteriores a dicho método. No obstante, lo que sí permite es acreditar que el TNMM es un método válido mediante el cual pueden determinarse los precios de transferencia.
De esta forma, la Inspección llevó a cabo un análisis económico aplicando el TNMM que conforme al criterio de la sala “las muestras comparables (…) cumplen los requisitos de actividad e independencia de acuerdo con las directrices de la OCDE”.
Por último, es importante mencionar que la Inspección rechazó la aplicación del CUP debido a la inexistencia un comparable interno para la misma bebida debido a que:
- El producto comparable utilizado por el contribuyente era comercializado con marca blanca por los fabricantes al tercero independiente, en lugar de con la marca propia.
- El periodo del cual se obtuvo la información de dichos comparables era distinto al objeto de inspección.
- El volumen de producto comercializado era diferente.
- Existían diferencias tanto en el mercado geográfico como en la fase de comercialización del producto.
Recomendaciones
Aunque la actual regulación de las operaciones vinculadas a eliminado la estricta jerarquía de métodos de valoración que existió en el pasado, ello no significa que el contribuyente tenga libertad para aplicar el método de valoración que mejor le convenga.
La elección del método de valoración está sujeta a una serie de normas de selección y rechazo previstas en la normativa y detalladas en las Directrices sobre Precios de Transferencia de la OCDE, cuyo cumplimiento es obligatorio tanto para la Administración Tributaria como para los contribuyentes.
Los motivos de selección y rechazo de los métodos de valoración de una operación vinculada no son únicamente un requisito formal de la documentación obligatoria de precios de transferencia que se pueda “despachar” con unos párrafos o frases estandarizadas, sino que deben estar sustentados en hechos ya identificados durante el análisis de comparabilidad de la operación vinculada, toda vez que dicha selección será revisada y potencialmente cuestionada por la Administración Tributaria y, en su caso, los tribunales de justicia.