Mediante la Resolución de 19 de enero de 2017 (publicada en el BOE del 27), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se han
aprobado las Directrices del Plan General de Control Tributario y Aduanero para el ejercicio fiscal 2017.
En dicha resolución se indican los aspectos que merecerán atención prioritaria en las actuaciones de inspección por parte de la Administración Tributaria española. A estos efectos, se realizan las siguientes menciones específicas en materia de precios de transferencia y valoración de operaciones vinculadas:
- Las modificaciones introducidas en las Directrices de Precios de Transferencia en el marco de las acciones 8 a 10, así como de la acción 13 del Proyecto BEPS, fueron objeto de adopción formal por el Consejo de la OCDE el 23 de mayo de 2016, por lo que en la actualidad constituyen un instrumento que ya puede ser directamente utilizado como elemento interpretativo de la normativa española sobre operaciones vinculadas, recogida en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Se realizarán actuaciones relacionadas con la utilización abusiva de las políticas de precios de transferencia, en línea con los riesgos puestos de manifiesto por el proyecto BEPS. Entre otros elementos de riesgo se atenderá al control de operaciones de reestructuración empresarial complejas, incorrecta valoración de servicios intragrupo recibidos o prestados, operaciones relacionadas con intangibles del alto valor, etc.
- Se prestará especial atención al control de entidades que operen internacionalmente en el ámbito de la economía digital, en relación con la posible presencia de establecimientos permanentes, la política documentada de precios de transferencia, la calificación funcional incorrecta u otras acciones tendentes a excluir a nuestra jurisdicción del pago de los impuestos directos debidos.
- Se procederá a analizar la correcta aplicación de los acuerdos previos de valoración (APVs) de operaciones vinculadas que hubieran sido aprobadas con anterioridad, en el marco de las correspondientes inspecciones sectoriales.