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Los precios de transferencia en el Plan General de Control Tributario de 2020

La Resolución de 21 de enero de 2020 (BOE del 29), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020. A continuación les presentamos las principales medidas de interés en el área de precios de transferencia y operaciones vinculadas.

INSPECCIÓN DE LAS SOCIEDADES CON PÉRDIDAS RECURRENTES

Una novedad importante del Plan de Control Tributario de 2020 consiste en un nuevo Plan especial de comprobación en relación con aquellos contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros en el Impuesto sobre Sociedades.

Si bien pueden existir motivos y circunstancias de negocio que justifiquen estas pérdidas recurrentes, en ocasiones, la Administración Tributaria ha tratado de atribuir su existencia a alguna de las siguientes causas: (i) una inadecuada política de precios de transferencia, en la que el método seleccionado no esté alineado con el perfil funcional de la sociedad, (ii) una incorrecta política de cargos intragrupo por management fees o royalties, o (iii) una inadecuada estructura de financiación intragrupo.

Las filiales de grupos que presentan pérdidas operativas recurrentes han sido, en el pasado reciente, sometidas a una revisión escrupulosa de los precios de transferencia aplicados y si los mismos son coherentes con las funciones desempeñadas y los riesgos asumidos por la filial española. En este sentido, la ausencia de funciones de gestión de riesgos económicos a nivel de las filiales ha ocasionado que las mismas se califiquen como “de riesgo limitado” y se proceda a cuestionar el método de precios de transferencia empleado o los criterios básicos de selección de los comparables, dando lugar a significativas regularizaciones de precios de transferencia.

En consecuencia, aquellas filiales españolas de grupos multinacionales con importantes operaciones vinculadas deben revisar que su política de precios de transferencia está alineada con el Principio de Libre Competencia y que la selección de los métodos de valoración está soportados por un análisis funcional adecuado y actualizado.

Por otra parte, las pérdidas pueden deberse a una incorrecta estructura de financiación de la empresa española. Desde hace tiempo, la Administración Tributaria está siendo especialmente cuidadosa en la revisión de la financiación procedente de entidades vinculadas, cuestionando no sólo el tipo de interés aplicado, sino si los importes del préstamo son coherentes con la capacidad de repago de la filial.

En consecuencia, resulta crucial que las empresas con fuerte apalancamiento financiero cuenten con un soporte adecuado y completo de las operaciones financieras intragrupo.

INCREMENTO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La segunda novedad importante de 2020 consiste en la puestra en marcha en la Unión Europea la obligación de declaración de mecanismos de planificación agresiva, derivada de la Directiva 2011/16/UE (DAC 6).

Así, cualquier intermediario, consultor o asesor estará obligado a informar de determinadas estructuras definidas en el anexo de la directiva, por lo que las Administraciones Tributarias de la EU tendrán más y mejor información sobre este tipo de estructuras.

Esta medida se une al impulso de los denominados controles simultáneos y las inspecciones coordinadas (joint-audits) en los que participan varias Administraciones Tributarias de varios países frente a filiales de un mismo grupo multinacional, intercambiando la información obtenida en cada país y eventualmente llegando a soluciones coincidentes a la misma problemática de precios de transferencia, lo que evita futuras controversias. Asimismo, durante 2020 se mantendrá el impulso a los programas de acuerdos previos de valoración (APAs) bilaterales y multilaterales, y a la tramitación de los procedimientos amistosos (MAPs) sobre controversias de precios de transferencia.

A estos mecanismos de resolución de conflictos, debe unirse en 2020 el mecanismo de arbitraje derivado de la Directiva (UE) 2017/1852, lo que reforzará las opciones disponibles para resolver las disputas que puedan surgir entre Estados miembros de la Unión Europea y eliminar la doble imposición.

NUEVO MODELO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS

En 2020 se llevará a cabo la puesta en práctica de un nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia basado en todo el conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que actualmente cuenta la Administración tributaria: los intercambios automáticos de información sobre diversas rentas, los referidos a acuerdos unilaterales con Administraciones tributarias, la información derivada del Informe País por País (Country-by-Country report), el mejor conocimiento de los grupos internacionales y de los sectores en los que operan gracias a la información derivada de los controles simultáneos, de los Acuerdos Previos de Valoración, de los Procedimientos Amistosos y los intercambios de información derivados de la DAC 6.

Una cada vez mayor especialización en materia de fiscalidad internacional va a permitir a la Administración un mejor análisis de riesgos a través de la elaboración de indicadores, índices y modelos, y de la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal de los contribuyentes. Una nueva herramienta informática asistirá a la Administración tributaria en la evaluación del riesgo de precios de transferencia de los contribuyentes, lo que le facilitará una asignación de recursos especializados a aquellos contribuyentes con un perfil de riesgo más elevado.

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

En este terreno, se prestará especial atención en 2020 al cumplimiento de las obligaciones de documentación e información en materia de precios de transferencia, sin perjuicio del análisis sustancial de la valoración de funciones, activos y riesgos contenidos en dicha documentación.

En este sentido, los ámbitos que serán objeto de atención especial en 2020 en precios de transferencia son los siguientes:

  • las reestructuraciones empresariales;
  • la valoración de transmisiones intragrupo de distintos activos intangibles;
  • los pagos por cánones por la cesión de intangibles;
  • los pagos por servicios intragrupo;
  • la existencia de pérdidas reiteradas;
  • las estructuras funcionales de bajo riesgo (commissionaires, limited-risk distributors, toll/contract manufacturers);
  • la falta de declaración de ingresos por prestaciones de servicios o cesiones de activos intangibles no repercutidos por empresas españolas a filiales en el extranjero;
  • las estructuras en el exterior en las que se remansen beneficios que deben tributar en España; y
  • la correcta atribución de resultados a establecimientos permanentes.

SOCIEDADES INTERPUESTAS

Finalmente, como en años anteriores, la utilización de las formas societarias y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, también será objeto de análisis con el fin de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada.

En definitiva, la interposición de personas jurídicas cuya principal significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos seguirá siendo objeto de seguimiento general, sin perjuicio de atender a otras irregularidades como la indebida incorporación a los resultados de la actividad de gastos personales de los socios no relacionados con ésta.

 

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