Con la globalización de la actividad económica cada vez es más común operar con países con baja tributación e, incluso, tener sociedades en ellos. Para evitar la ocultación del patrimonio o la elusión fiscal, la legislación española y comunitaria exigen que se declaren las operaciones para liquidar los correspondientes tributos cuando corresponda.
Pero estas exigencias no solo se aplican al ámbito internacional. La internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial han dado lugar a que las operaciones vinculadas tengan una importancia sustancial en la economía actual. La valoración de estas operaciones vinculadas, tanto nacionales o internacionales, pueden implicar desplazamientos de la tributación entre personas o sociedad sometidas a diferentes niveles de tributación, en España o en el extranjero, tal y como se recoge en las Directrices del Plan de Control Tributario de 2021 publicado en el BOE el pasado 1 de febrero.
Para evitar una posible ocultación del patrimonio, en España se estableció hace unos años el llamado modelo 232. En este artículo te explicamos en qué consiste.
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¿Qué es el modelo 232?
El Modelo 232 de la Agencia Tributaria es una declaración informativa de cumplimentación obligatoria de operaciones vinculadas y de operaciones o situaciones relacionadas con países que Hacienda califica como paraísos fiscales, es decir, territorios de baja tributación.
Antes de que se aprobara este modelo, este tipo de operaciones se declaraban en un apartado específico dentro de la declaración anual del Impuesto de Sociedades. Fue en 2017, para el ejercicio 2016, cuando se suprime este apartado del modelo del Impuesto de Sociedades. Se crea la nueva declaración adicional y se amplía el tipo de operaciones a declarar.
¿Quién tiene que presentar el modelo 232?
Están obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración anual del impuesto de sociedades siempre y cuando hayan realizado operaciones de este tipo que superen unos importes mínimos establecidos.
A este grupo también se une los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, con el objetivo de gravar las rentas obtenidas por las personas físicas y entidades no residentes en territorio español.
También están obligados a presentar el modelo 232 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
¿Qué tipo de operaciones hay que declarar?
En el modelo 232 hay que informar sobre las siguientes operaciones o posean los siguientes activos:
- Operaciones vinculadas que estén sujetas a la obligación de incluirse en la documentación específica de precios de transferencia. Se deben incluir aquellas operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada siempre que el importe total en el ejercicio supere el valor de mercado de 250.000€. Se excluyen las siguientes operaciones:
- Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, excepto las cesiones intragrupo de activos intangibles que se beneficien del régimen de “patent box”.
- Las realizadas entre las agrupaciones de interés económico (AIEs) y las uniones temporales de empresas (UTEs) con sus miembros o con otras sociedades de su grupo de consolidación fiscal, excepto las realizadas por establecimientos permanentes (EPs) en el extranjero de las UTEs.
- Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta (OPVs) o de ofertas públicas de adquisición (OPAs) de valores.
- Operaciones vinculadas específicas que, aunque no supere el límite anterior su importe conjunto en el ejercicio con el mismo tipo de operación y mismo método de valoración, supere los 100.000€ por operación. Se consideran operaciones específicas:
- Operaciones con personas físicas que tributen por módulos (estimación objetiva) siempre que su participación individual o conjunta con sus familiares a la entidad sea igual o superior al 25€ del capital o fondos propios
- Las operaciones de transmisión de negocios.
- Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Las operaciones de transmisión de inmuebles.
- Las operaciones sobre activos intangibles.
- Operaciones vinculadas, independientemente de su importe, del mismo tipo y método de valoración, cuando superen el 50% de la cifra de negocios de la entidad que informa, aunque se refieran a personas o entidades diversas.
- Independientemente de su importe, las operaciones de cesión de derechos de uso o de explotación de determinados activos intangibles (patentes, dibujos, planos, modelos, fórmulas, procedimientos, etc…) a personas, o entidades vinculadas a las que se aplique la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (“patent box”) prevista en el art. 23 y la Disposición Transitoria 20ª de la Ley del Impuesto de Sociedades.
- Operaciones (vinculadas o no) o tenencia de valores en países calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.
¿Cuáles son los requisitos para presentar el Modelo 232?
El modelo 232 se presenta de manera obligatoria por vía electrónica, bien a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien desde la página de la Agencia Tributaria.
La presentación la pueden realizar los contribuyentes del impuesto o, en su caso, sus representantes legales. También se puede nombrar a un representante voluntario mediante un poder o se puede presentar un colaborador social, como se estipula en el artículo 92 de la Ley General Tributaria.
Los datos a incluir en la declaración de cada una de las operaciones a declarar son los siguientes:
- Datos de la persona o entidad vinculada: NIF, apellidos y nombre o razón social, tipo de persona (física o jurídica), país de residencia y código de provincia.
- Tipo de vinculación.
- Tipo de operación: según desplegable en la aplicación web de declaraciones informativas de Hacienda.
- Indicación de si la operación es de ingreso o de pago.
- Importe de la operación (sin incluir el IVA).
- Método de valoración utilizado.
La Agencia Tributaria otorga mucha importancia a la información sobre este tipo de operaciones vinculadas, por lo que es muy importante asegurarse de la exactitud de la información declarada y de documentar cuando sea obligatorio o necesario el tipo de operación y su valor.
Plazos de Presentación
Se tiene que presentar dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, aquellas sociedades españolas y establecimientos permanentes situados en España cuyo periodo impositivo coincida con el año natural deberán presentar la declaración informativa sobre operaciones vinculadas y situaciones con paraísos fiscales correspondientes con el ejercicio anterior en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre del año en vigor.
Para aquellos contribuyentes cuyo cierre fiscal sea diferente del 31 de diciembre, el periodo de presentación corresponde con el undécimo mes tras la conclusión del periodo impositivo.
¿Qué pasa si no se presenta?
El no presentar el modelo 232 o presentarlo fuera de plazo o de forma incorrecta conlleva una serie de infracciones:
- No presentación del modelo 232: Al tratarse de una declaración exigida con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, la sanción consistirá en una multa pecuaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en dicha declaración (con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros).
- Presentación incorrecta o incompleta del modelo 232: En el supuesto de que se presente el modelo 232 de forma incorrecta o incompleta, la infracción sería la contenida en el artículo 199.5 de la Ley General Tributaria, consistente en la presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. En este caso, se aplicaría una multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% ó 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% ó 75%, respectivamente, de las operaciones que se tendrían que haber declarado.
En el caso que el porcentaje fuera inferior al 10%, se impondría una multa pecuniaria fija de 500 euros. Estas multas se incrementan en un 100% en caso de comisión repetida.
Ejemplo del Modelo 232
Aquí os dejamos un ejemplo del modelo 232, pero recordad que, cómo hemos dicho, este modelo debe cumplimentarse de manera telemática desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, puesto que no se puede presentar de manera presencial.
TPS dispone de un equipo de profesionales especializado en la problemática fiscal de las operaciones vinculadas y puede ayudarle a su empresa o su despacho en el cumplimiento de las obligaciones de información a través del modelo 232 y el resto de documentación de precios de transferencia.