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Novedades en la documentación de las operaciones vinculadas del ejercicio 2016

En este ejercicio 2016 entran se aplican por primera vez los nuevos requisitos de documentación de las operaciones vinculadas y los precios de transferencia establecidos en el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS)(1) , y que adaptan la normativa española a las recomendaciones del Proyecto BEPS de la OCDE y a lo dispuesto en el nuevo Capítulo V de las Directrices de Precios de Transferencia(2).

Dichas obligaciones de documentación afectan tanto a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades como a los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes que operan en España y están sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), para los ejercicios fiscales iniciados a partir de 1 de enero de 2016, según lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del R.D. 634/2015, que aprueba el RIS.

Los contribuyentes que, por sí solos o conjuntamente con el resto de entidades del grupo(3), tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) igual o superior a 45 millones de euros, están obligados a preparar la documentación de las operaciones vinculadas conforme al nuevo modelo de la OECD, que consiste en dos bloques diferenciados:

    1. Documentación relativa al grupo (“Masterfile”). Este bloque de documentación debe incluir información sobre:

  • -Información relativa a la estructura y organización del grupo, incluyendo la identificación de las distintas entidades que formen parte del grupo.
  • -Información relativa a las actividades del grupo, incluyendo un análisis funcional de todo el grupo, la descripción de la cadena de valor de aquellas líneas de producto/servicio que supongan al menos, el 10% del importe neto de la cifra de negocios, la política de precios de transferencia, los acuerdos de reparto de costes y de prestación de servicios relevantes, así como las operaciones de reorganización de actividades.
  • -Información relativa a los activos intangibles del grupo, incluyendo la política de desarrollo, propiedad y explotación de los activos intangibles, la localización de las principales instalaciones en las que se realicen actividades de investigación y desarrollo, la identificación de los activos intangibles relevantes y la política de precios de transferencia aplicada.
  • -Información relativa a la actividad financiera, incluyendo las fuentes de financiación externa y la política de distribución de la financiación dentro del grupo.
  • -Situación financiera y fiscal del grupo, incluyendo las cuentas consolidadas y una relación de APAs y tax rulings vigentes en el Grupo.
    2. Documentación específica del contribuyente (“Local file”). Este bloque debe incluir información sobre:

  • -Información del contribuyente, incluyendo la estructura de dirección, organigrama y las líneas de reporting interno, la descripción de las actividades y de la estrategia de negocio, y los principales competidores.

  • -Análisis de precios de transferencia de las operaciones vinculadas, incluyendo, su descripción detallada, la identificación fiscal completa de las contrapartes, un análisis de comparabilidad detallado, la justificación del método de valoración seleccionado de entre los regulados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la descripción de la búsqueda de operaciones independientes comparables y sus resultados, los repartos de costes o precio de servicios prestados conjuntamente (en su caso) y los correspondientes contratos intragrupo, así como copia de las APA’s y tax ruling que apliquen al contribuyente español.
  • -Información económico-financiera del contribuyente, incluyendo sus cuentas anuales, la cuenta de resultados segmentada entre operaciones vinculadas y no vinculadas y los datos financieros de los comparables utilizados.

Como se puede comprobar, se trata de una información mucho más exhaustiva que la que era obligatorio preparar hasta la fecha, por lo que resulta previsible una revisión mucho más en profundidad de los precios de transferencia aplicados en el seno de grupos empresariales, tanto nacionales como internacionales.

Esta documentación deberá estar disponible para la Administración tributaria antes de la conclusión del plazo voluntario de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR.

La mera ausencia de documentación de precios de transferencia, o la presentación de la misma con defectos o errores, es objeto de sanción por parte de la Administración tributaria, por importe de 1.000 euros por dato o 10.000 euros por “conjunto de datos”, según las definiciones contenidas en el Reglamento. Aunque el importe total de las sanciones dependerá de las operaciones de cada contribuyente puede superar fácilmente los 250.000 euros para una empresa estándar.

Sin embargo, la ausencia de documentación (o una documentación defectuosa) puede implicar que un eventual ajuste de los precios de transferencia vaya acompañado de una sanción tributaria del 15% del importe ajustado en base imponible. Por tanto, una correcta elaboración de la documentación de precios de transferencia es un elemento esencial para evitar la imposición de sanciones tributarias, incluso en caso de ajuste de precios de transferencia.

  1. Aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE del 11 de julio).
  2. Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias. Texto del Capítulo V reemplazado por el documento “Orientaciones relativas a la Documentación sobre Precios de Transferencia y el Informe País por País”.
  3. A estos efectos se incluyen no sólo las entidades del grupo de consolidación contable, sino también las previstas en el art. 101.3 LIS (“grupo horizontal”).

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