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TP Alert: el TS aclara la aplicación de las sanciones por operaciones vinculadas

 

El Tribunal Supremo dictamina sobre las sanciones aplicables a las operaciones vinculadas exentas de documentación

En la reciente resolución de 15 de octubre, nuestro Alto Tribunal ha delimitado el ámbito de aplicación del régimen sancionador específico de las operaciones vinculadas (art. 18.13 Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades) – incluida la exoneración de responsabilidad por disponer de documentación completa – únicamente a las operaciones vinculadas que deban ser objeto de documentación conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento. Además, señala el Tribunal que las operaciones vinculadas exoneradas de las obligaciones de documentación -incluyendo el límite anual de 250.000 euros por contraparte vinculada – podrán dar lugar a infracciones tributarias conforme al régimen sancionador general previsto en la Ley General Tributaria.

Antecedentes

La normativa fiscal sobre precios de transferencia en España establece unos requisitos de documentación obligatoria para las operaciones vinculadas realizadas desde el 19 de febrero de 2009. Asimismo, dicha normativa prevé una serie de exclusiones de dicha obligación de documentación, que actualmente son:

  • Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, excepto las cesiones intragrupo de activos intangibles que se beneficien del régimen de “patent box”.
  • Las realizadas entre las agrupaciones de interés económico (AIEs) y las uniones temporales de empresas (UTEs) con sus miembros o con otras sociedades de su grupo de consolidación fiscal, excepto las realizadas por establecimientos permanentes (EPs) en el extranjero de las UTEs.
  • Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta (OPVs) o de ofertas públicas de adquisición (OPAs) de valores.
  • Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros.

Asimismo, desde el 19 de febrero de 2009 está en vigor un régimen sancionador específico para las operaciones vinculadas, cuyas infracciones están estrechamente ligadas al incumplimiento de dichas obligaciones de documentación. Actualmente, dicho régimen sancionador prevé:

  • Una sanción de 1.000 euros por cada dato y 10.000 euros por conjunto de datos, omitido, o falso (hasta cierto límite) en la documentación obligatoria de precios de transferencia, cuando la Administración tributaria no realice correcciones valorativas;
  • Una sanción del 15% del importe de las correcciones valorativas realizadas por la Administración tributaria, cuando o bien (i) haya falta de aportación, aportación de documentación incompleta, o con datos falsos de la documentación, o bien (ii) el valor declarado de las operaciones vinculadas no se corresponda con el que se deriva de la documentación elaborada;
  • No procederán sanciones tributarias cuando se haya cumplido con las obligaciones de documentación previstas en la normativa tributaria.

 Resolución del Tribunal

 El Tribunal Supremo delimita, en la sentencia de fecha 15 de octubre de 2018, el ámbito de aplicación del régimen sancionador específico de las operaciones vinculadas —incluyendo la exoneración de responsabilidad en caso de cumplimiento completo de las obligaciones de documentación— regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y el régimen sancionador general previsto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. De forma resumida, dicha Sentencia establece los siguientes criterios:

1.   El régimen sancionador específico de las operaciones vinculadas (regulado inicialmente en el art.             16.10 TRLIS y actualmente en el art. 18.13 LIS vigente) se aplica exclusivamente a los sujetos                   pasivos (sociedades residentes y establecimientos permanentes) obligados a elaborar y mantener a         disposición de la Administración tributaria la documentación de las operaciones vinculadas prevista           en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. 2.  La exoneración de sanciones prevista en el art. 16.10.4º TRLIS (actualmente, art. 18.13.3º LIS)                 resultará aplicable únicamente cuando concurran las tres circunstancias siguientes:
  • que no se haya incumplido por parte del obligado tributario dicha obligación formal de documentación;
  • que el valor declarado corresponda con el que se deriva de la documentación de precios de transferencia; y
  • que, pese a la existencia de esta coincidencia documental, el valor normal de mercado que se haya atribuido a la operación vinculada sea incorrecto y haya precisado de una corrección valorativa por parte de la Administración tributaria.
3.  Las personas o entidades vinculadas exoneradas de las obligaciones de documentación de precios           de transferencia quedan fuera del alcance del régimen sancionador específico regulado en el art.              16.10 TRLIS (actualmente 18.13 LIS);
  • Esa exclusión del régimen sancionador específico afecta a las personas y entidades (¿y operaciones?) excluidas de las obligaciones de documentación por no superar el límite de 250.000 euros de contraprestación total anual por parte vinculada, que regula el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades;
  • No obstante, al no aplicarse el régimen sancionador específico, las operaciones vinculadas exoneradas de obligaciones de documentación no pueden aplicar exclusión de sanciones prevista en el art. 16.10.4º TRLIS (actualmente, art. 18.13.3º LIS).
  • En consecuencia, las operaciones vinculadas excluidas de las obligaciones de documentación pueden dar lugar a la aplicación del régimen sancionador general previsto en la Ley General Tributaria, y entre ellas las siguientes:
       a.) La sanción por dejar de ingresar (art. 191 LGT) la cuota derivada de los ajustes de precios de                    transferencia en las operaciones vinculadas exoneradas de las obligaciones de documentación; o
       b.) La sanción por acreditar improcedentemente bases imponibles negativas (art. 195 LGT) cuando                los ajustes de precios de transferencia supongan una reducción de las mismas.

Conclusión

La exoneración de las obligaciones de documentación de precios de transferencia de determinadas operaciones vinculadas está orientada únicamente a aliviar las cargas administrativas de las empresas. Sin embargo, dicha exoneración no significa que las empresas no deban realizar los mismos esfuerzos en realizar una adecuada valoración a mercado y contabilización de dichas operaciones vinculadas exentas de documentación Dichas operaciones vinculadas, generalmente de escaso importe o bajo riesgo fiscal, no sólo pueden ser objeto de comprobación por parte de la Administración tributaria, sino también ser corregido su valoración y, con este nuevo criterio del Tribunal Supremo, objeto de sanciones tributarias por la incorrecta valoración.

 

 

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