El 11 de febrero de 2020, la OCDE publicó unas nuevas Directrices de Precios de Transferencia en materia de Operaciones Financieras. Esta publicación supone un avance sustancial respecto a las iniciativas llevadas a cabo en 2015, tras la publicación de los Informes de las Acciones 4 y 8-10 del proyecto BEPS, así como al borrador para discusión pública publicado el 3 de julio de 2018. El contenido de este nuevo informe se incorporará a la redacción de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE de 2017 como un nuevo Capítulo X, dedicado exclusivamente a las operaciones financieras.
Estas nuevas directrices representan el primer documento consensuado que arroja luz sobre las operaciones financieras entre empresas vinculadas, y las mismas pueden contribuir a subsanar una carencia esencial en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE que ha dado lugar a múltiples controversias en esta materia.
Correcto delineamiento de la operación financiera
El primer apartado destaca la importancia de efectuar un correcto delineamiento de una operación financiera entre entidades vinculadas para, posteriormente, poder determinar una remuneración que respete el principio de libre competencia. Analizar los factores que afectan al sector en el que el grupo multinacional opera, y las “características económicamente relevantes” (factores de comparabilidad) de la operación financiera servirán, en primer lugar, para determinar si lo que las partes llaman préstamo es efectivamente un préstamo desde el punto de vista de precios de transferencia.
Por consiguiente, si se llegase a la conclusión de que la estructura de capital y de deuda de la entidad prestataria del grupo es diferente de la que habría adoptado una empresa independiente en circunstancias comparables, entonces el exceso de endeudamiento se recalificaría a efectos fiscales como una aportación de capital.
Funciones de tesorería
El segundo apartado expone los principales aspectos que desempeña la función de tesorería dentro de un grupo de empresas. En concreto, la OCDE se pronuncia sobre (i) los préstamos intragrupo, (ii) los sistemas de gestión centralizada de tesorería o “cash poolings” y (iii) las operaciones de cobertura.
Préstamos intragrupo
En relación con los préstamos intragrupo, se hace referencia a una serie de factores que influyen en la determinación de los tipos de interés a ser aplicados, entre los que destacan los siguientes:
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Enfoque de la transacción.- Los prestamos intragrupo deben ser evaluados desde la perspectiva del prestamista y la del prestatario, evaluando los riesgos soportados, los términos contractuales y la forma de remuneración;
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Calificación crediticia.- Indica el nivel de solvencia del prestatario. Para su establecimiento se deben tener en cuenta diversos factores, tanto cuantitativos como cualitativos, que influyen en la calificación crediticia de una empresa;
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Pertenencia a un grupo.- El documento de la OCDE hace referencia al apoyo implícito del grupo, incluso aunque no se otorgue ninguna garantía contractual. De este modo podrían beneficiarse de la calificación crediticia del grupo aquellas entidades que tengan una posición fuerte y una importancia estratégica dentro del grupo.
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Compromisos o covenants financieros.- La OCDE indica que los compromisos o covenants financieros no se suelen incluir en los préstamos intragrupo, y por tanto, deberá evaluarse la existencia de pactos implícitos y su consiguiente efecto en las condiciones del préstamo.
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Determinación del tipo de interés aplicable.- El informe de la OCDE presenta diferentes enfoques para la fijación de tipos de interés en los préstamos intragrupo.
Las metodologías analizadas por la OCDE en el nuevo informe son las siguientes:
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Método del precio libre comparable (CUP).- Para la búsqueda de operaciones comparables se debe tener en cuenta la calificación crediticia del prestatario y las condiciones del préstamo, efectuando en su caso, los ajustes de comparabilidad que sean necesarios.
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Coste de financiación.- En el caso de no encontrar operaciones equiparables, se puede optar por el enfoque basado en el coste de financiación del prestamista, con la adición de una prima de riesgo en caso de default y un margen de beneficio.
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Credit default swaps.- Reflejan el riesgo de crédito sobre un activo.
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Modelos económicos.- Este enfoque se basa en el diseño de un modelo financiero a partir de la tasa del tipo de interés sin riesgo y mediante la adición de una serie de variables como el riesgo de incumplimiento, el riesgo de liquidez o la inflación prevista.
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Cartas de los bancos.- No pueden ser consideradas como comparables al no representar una oferta real del préstamo.
Cash Poolings
Respecto a los sistemas de gestión centralizada de tesorería o cash poolings, las nuevas directrices comienzan analizando las posibles estructuras, pudiendo ser físico o nocional, y destacan la importancia tanto del perfil funcional del cash pool leader y las entidades que participan en la operación, como de ubicar correctamente los riesgos económicos significativos para establecer una política de remuneración adecuada.
Una consideración importante radica en analizar si, en las posiciones deudoras o acreedoras del cash pooling que se alarguen en el tiempo, la correcta delineación de la operación vinculada podrá implicar que esas posiciones deban ser tratadas fiscalmente como generadoras de una remuneración a largo plazo y, por tanto, susceptibles de generar un tipo de interés diferente a las posiciones a corto plazo.
Operaciones de cobertura o hedging
En el informe de la OCDE se menciona que con frecuencia en las operaciones financieras realizadas entre entidades vinculadas pueden existir, de manera explícita o implícita, instrumentos dirigidos a transferir el riesgo entre las distintas entidades, siendo diferente la situación cuando se trata de entidades independientes, que no se benefician de la pertenencia a un grupo. En relación con este punto se establece que es fundamental identificar el hecho de que estas funciones se estén realizando de manera centralizada por una entidad del grupo y, en caso afirmativo, derivar una remuneración de mercado para la empresa que asuma este rol.
Garantías financieras
El tercer apartado trata sobre las garantías financieras como compromisos jurídicamente vinculantes donde el garante debe asumir las obligaciones comprometidas por el garantizado en caso de incumplimiento. Más concretamente, ofrece orientación sobre la calificación de una garantía y los enfoques para la fijación del precio. Cabe distinguir entre garantías implícitas, derivadas del apoyo implícito por pertenencia a un grupo y las garantías explícitas, en las que se produce un compromiso jurídico que conlleva la asunción explícita de riesgos en la operación y que, por tanto, deben ser objeto de remuneración.
Al igual que en los préstamos intragrupo, la OCDE enumera diversos enfoques para establecer la remuneración de las garantías, tales como (i) el método del precio libre comparable (CUP), (ii) el enfoque del rendimiento, (iii) el enfoque del coste, (iv) el cálculo de la pérdida prevista, y (v) el enfoque de apoyo de capital.
Seguros y reaseguros “cautivos”
La OCDE se pronuncia en el apartado cuarto de las nuevas recomendaciones en relación con las aseguradoras cautivas dentro de los grupos multinacionales, remarcando la necesidad de que las sociedades que desempeñen estas actividades deberán poder demostrar su capacidad financiera para asumir los riesgos asegurados, así como su capacidad para afrontar cualquier reclamación que pudiera materializarse.
De cara a establecer una remuneración que cumpla con el principio de libre competencia, se plantean distintos enfoques, analizando sus fortalezas y debilidades, para llegar una metodología con dos fases de análisis que tengan en consideración (i) un ratio combinado de reclamaciones y primas, y (ii) un rendimiento de la inversión del capital.
Tipos de interés libres de riesgo y ajustados al riesgo
En el último apartado (que se incorpora al Capítulo I de las Directrices de Precios de Transferencia), el informe sobre operaciones financieras analiza los tipos de interés libres de riesgo y ajustados al riesgo, y sus implicaciones en materia de precios de transferencia. En este sentido, de cara a la fijación de tipos de interés libres de riesgo, la OCDE establece que se podrán realizar comparativas con bonos soberanos, emitidos en la misma divisa y con una duración similar, así como con tipos de interés interbancarios, o swaps de tipos de interés.
Para la determinación de los tipos de interés ajustados al riesgo, se hace referencia a los dos elementos que deben ser incluidos: (i) el tipo de interés libre de riesgo, y (ii) una prima de riesgo que refleje los riesgos asumidos.
Recomendaciones
La publicación de este nuevo informe supone una oportunidad para que los grupos empresariales reevalúen si efectivamente las políticas de precios de transferencia que están aplicando actualmente en sus operaciones financieras vinculadas se encuentran en línea con las directrices y recomendaciones de la OCDE y, en caso contrario, plantear las modificaciones o los ajustes pertinentes, soportándolos con documentaciones de precios de transferencia sólidas que tengan en cuenta estas nuevas recomendaciones.