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Nuevas obligaciones de precios de transferencia en Argentina

El pasado día 15 de mayo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó la Resolución 4717/2020 relativa al régimen de precios de transferencia (modificada por la R.G. 4733/2020, de 4 de junio).

En dicha resolución se establecen los nuevos requisitos de documentación de las operaciones vinculadas, así como los nuevos plazos extendidos a causa del COVID19. 

Los principales cambios introducidos por la Resolución 4717/2020 son los siguientes:

1.   Formulario F.2668

Este formulario aglutina toda la información que anteriormente se presentaba en las diferentes declaraciones de precios de transferencia, incluyendo el formulario F.4501.

El presente requisito será exigible en las siguientes situaciones:

  • Entidades que hayan tenido que presentar algún tipo de declaración informativa en relación a los precios de transferencia durante los últimos dos años.
  • Operaciones de exportación e importación con partes independientes cuando el importe anual supere los 10.000.000 AR $ (134.304€ aprox.).
  • Operaciones con partes vinculadas cuyo importe anual sea superior a 3.000.000 AR $ (40.291€ aprox.) de forma conjunta o 300.000 AR $ (4.029€ aprox.) por transacción individual.

El formulario F.2668 deberá ser presentado hasta el sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. Sin embargo, debido a la situación actual provocada por el COVID19, este plazo ha sido aumentado (y retrasado por la R.G. 4733/2020) para los ejercicios en curso en base al siguiente cronograma, aplicable de igual manera a los plazos del Local File y del Master File.

  • Cierre fiscal de diciembre de 2018 a mayo de 2019: se presentará en julio de 2020.
  • Cierre fiscal de junio de 2019 a noviembre de 2019: se presentará en agosto de 2020.
  • Cierre fiscal de diciembre de 2019 a abril de 2020: se presentará en octubre de 2020.

La fecha exacta dependerá de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (“CUIT”).

2.   Local File

El nuevo Estudio de precios de transferencia deberá ser presentado cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Operaciones con entidades vinculadas por importe superior a 30.000.000 AR $ (402.914€ aprox.).
  • Entidades que pertenezcan a un Grupo multinacional obligado a presentar el Informe País por País o el Master File.
  • Operaciones con entidades en paraísos fiscales por importe anual superior a 3.000.000 AR $ (40.291€ aprox.) de forma conjunta o 300.000 AR $ (4.029€ aprox.) por transacción individual.

3.   Master File

Se introduce como novedad el requisito de presentación del Master File para aquellas entidades que pertenezcan a un Grupo de Entidades Multinacionales cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Total de ingresos anuales del Grupo superior a 2.000.000.000 AR $ (26.860.962€ aprox.).
  • Operaciones con entidades vinculadas por importe superior a 3.000.000 AR $ (40.291€ aprox.) de forma conjunta o 300.000 AR $ (4.029€ aprox.) por transacción individual.

4.   Otras consideraciones

  • Se confirma que el análisis de comparabilidad deberá efectuarse sobre la situación de la entidad argentina.
  • Se regula por primera vez el método del Profit Split y las condiciones para emplear otros métodos de valoración.
  • Se introduce una regulación específica de las operaciones financieras entre partes vinculadas, que incluye, entre otros, los siguientes aspectos:
    • Necesidad de acreditar la capacidad de repago de los intereses y el principal de la entidad que recibe la financiación (indebtedness analysis) en el Estudio de Precios de Transferencia;
    • El análisis de comparabilidad del tipo de interés deberá considerar el respaldo implícito (implicit support) del grupo al tomador de la financiación;
    • En los cash-poolings, se establece que el tipo pagador no podrá ser superior al tipo tomador.

Estos requisitos de documentación aplican a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive.

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