En el día a día de la actividad de una empresa se producen operaciones de distinta naturaleza, como un préstamo, una adquisición o una venta… Estos negocios pueden ser catalogados como operaciones vinculadas, con las consiguientes obligaciones ante la administración tributaria. Para evitar incurrir en infracciones administrativas y sus consiguientes sanciones vamos a explicar qué son las operaciones vinculadas y qué documentos debemos aportar para justificar los precios de dichas operaciones.
Tabla de contenidos
¿Qué son las Operaciones Vinculadas?
Podemos definir las operaciones vinculadas como aquellas transacciones mercantiles que se realizan entre personas físicas o jurídicas que tienen algún tipo de relación, ya sea familiar, de participación o accionarial.
Se consideran operaciones especiales debido al vínculo existente entre los que intervienen en ella y la posibilidad de que los precios pactados no reflejen condiciones de mercado. Requieren de un control exhaustivo y un tratamiento determinado para reducir el riesgo de fraude fiscal y, por ello, deben ser declaradas en el modelo 232 de la Agencia Tributaria.
¿Quién está obligado a documentar las Operaciones Vinculadas?
Es la propia Ley quien especifica quiénes deben considerarse personas o entidades vinculadas. En concreto, está regulado en el Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014), en su artículo número 18. Se consideran personas o entidades vinculadas aquellas que cumplen con los siguientes criterios:
- Una sociedad con sus socios o partícipes.
- Una entidad y los miembros de su consejo de administración, salvo la retribución que reciban como contraprestación de sus funciones.
- Una empresa o entidad y los familiares por consanguinidad o afinidad de los miembros del consejo de administración o socios si ésta es inferior o igual a tercer grado en línea de tipo directo o colateral.
- Relaciones mercantiles entre dos personas jurídicas que pertenezcan al mismo grupo empresarial.
- Una entidad y los administradores o consejeros de otra entidad del grupo.
- Una empresa con otra en la que posea de modo directo al menos 25%.
- Dos empresas o personas jurídicas en las que socios o sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad posean en ambas un porcentaje mayor a igual a un 25% de ambas.
- Relaciones entre una empresa o entidad española con sus filiales establecidas de forma permanente en territorio extranjero.
¿Cómo documentar el valor de las Operaciones Vinculadas?
Para justificar los precios de las operaciones vinculadas los partícipes de dicha transacción mercantil deben presentar una serie de documentos en los que se acredita el valor de las transacciones en el momento en el que se realizaron. En concreto, existen tres tipos de documentos que se deben preparar, dependiendo de una serie de factores:
- Documentación del obligado tributario (Local File): Es obligatoria para todas las sociedades y establecimientos permanentes que realicen operaciones vinculadas, y sigue un contenido armonizado a nivel internacional. Para aquellas personas o entidades vinculadas cuyo importe Neto de la Cifra de Negocio (INCN) sea inferior a 45 millones de euros (o pertenezcan a grupo que superen dicho límite) y no se trate de operaciones específicas esta documentación tendrá un contenido simplificado.
- Documentación específica del grupo y del contribuyente (Master File): Todas aquellas entidades cuya cifra de negocio sea igual o superior a 45 millones de euros o pertenecen a un grupo que superen dicho límite deben preparar la documentación específica del grupo en la que se describe, su estructura, actividad principal, actividad financiera y fiscal, tal y como se establece en el artículo 16.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- Información de país por país (Country by Country Report): deberán presentar el modelo 231 aquellos grupos cuya dominante sea residente en España y cuya cifra de negocio supere los 750 millones de euros.
¿Qué es la valoración de operaciones?
La comprobación del principio de valor de mercado implica de manera explícita la comparación de las operaciones realizadas con partes vinculadas con aquellas ocurridas entre partes independientes en circunstancias comparables.
¿Cómo se valoran las operaciones vinculadas?
Siguiendo con el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, en su artículo 4 establece los métodos para valorar las operaciones vinculadas:
- Método del precio libre comparable: Es el método más empleado. Consiste en comparar el precio del bien o servicio de la operación vinculada con el precio del mismo bien o servicio en una operación entre partes independientes pero en circunstancias similares. Si fuese necesario, habría que efectuar las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar así las particularidades de la operación vinculada.
- Método del coste incrementado: requiere de un mayor detalle de cálculo que el anterior. Este método consiste en añadir al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones similares con clientes independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables.
- Método del precio de reventa: Este método es recomendable para actividades de comercialización. Consiste en sustraer del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones equiparables con personas independientes. En su defecto, el margen que otras entidades independientes aplican a operaciones equiparables. Una vez hayamos obtenido ese margen, lo debemos aplicar a la operación vinculada.
- Método de la distribución del resultado: Se recomienda utilizar este método cuando las operaciones vinculadas se encuentran altamente interrelacionadas y no es posible valorarlas de forma separada. Conlleva dos cálculos diferentes, a cuál más complejo, para determinar el beneficio total de la operación y qué parte del beneficio corresponde a cada uno. Por ello, solo merece la pena utilizarlo cuando existen activos intangibles de alto valor. En el artículo 18 de la Ley 27/2014 queda reflejado así: “Se le asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones l aparte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares”.
- Método del margen neto operacional: el objetivo es obtener el precio al que las entidades vinculadas deberían valorar las operaciones para determinar así un margen neto de mercado. Este margen neto estaría calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones similares realizadas entre partes independientes. Es un método bastante similar a los métodos de coste incrementado y de precio de reventa.
No obstante, la Ley de Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 18.4 prevé la posibilidad de aplicar otros métodos de valoración siempre y cuando no sea posible utilizar los anteriores. La única condición para ello es que respeten el principio de libre competencia.
¿Qué Operaciones Vinculadas se declaran en el modelo 232?
Siguiendo con la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 18.2 se especifica qué circunstancias tienen que cumplirse para informar sobre las operaciones vinculadas en el modelo 232:
- Se deberá informar de todas las operaciones vinculadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe total en el ejercicio supere el valor de mercado de 250.000€ con esta misma persona o entidad.
- Operaciones vinculadas específicas cuyo importe conjunto en el ejercicio con el mismo tipo de operación y método de valoración, supere los 100.000€ por operación. Se consideran operaciones específicas:
- Las operaciones de transmisión de negocio.
- Operaciones sobre inmuebles.
- Operaciones sobre activos intangibles
- Operaciones con personas físicas que tributen en módulos siempre que su participación, ya sea individual o conjunta con sus familiares, sea igual o superior al 25% del capital o fondos propios.
- Operaciones del mismo tipo y método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, aunque se refieran a personas o entidades diversas.
- Operaciones de cesión de derechos de uso o de explotación de determinados activos intangibles tales como patentes, planos, fórmulas… cuando se aplique la reducción en la base imponible prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
- Operaciones en países calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.
TPS dispone de un equipo de profesionales especializado en las operaciones vinculadas y en la problemática fiscal que puede conllevar. Si su empresa o despacho necesita ayuda o aclaración sobre cumplimiento de las obligaciones de información a través del modelo 232 y el resto de documentación de precios de transferencia no dude en ponerse en contacto con International TPS.