Desde la pasada crisis financiera global, los precios de transferencia se han convertido en un término cada vez más habitual en la prensa económica, en ocasiones asociado con enfoques sensacionalistas sobre las estrategias usadas por grandes grupos multinacionales para desviar beneficios a territorios de baja o nula tributación o paraísos fiscales. Hoy nos vamos a centrar en explicarte todo lo relacionado con los precios de transferencia. Tan solo tienes que seguir leyendo.
¿Qué son los precios de transferencia?
En condiciones de mercado abierto y libre competencia, cuando dos personas o empresas independientes realizan una transacción económica de cualquier tipo (compra de mercancías, préstamo, …), la propia contraposición de sus propios intereses queda reflejada en el precio que finalmente acuerdan y que se denomina valor de mercado.
Sin embargo, cuando esas dos partes o empresas están vinculadas o relacionadas, o sometidas a un control común, dicha contraposición de intereses particulares puede no existir o ceder ante el interés del accionista común. Los precios de transferencia son los precios pactados en transacciones entre personas o entidades vinculadas o relacionadas.
¿Qué analizan los precios de transferencia?
En las operaciones vinculadas, las Autoridades Fiscales pueden tener la sospecha que la ausencia de una contraposición de intereses particulares lleve a las partes vinculadas a pactar unos precios de transferencia distintos de los valores de mercado con la finalidad de aprovechar una ventaja fiscal, como puede ser un tratamiento fiscal más favorable en una de las partes (deducciones fiscales más generosas, un tipo de gravamen menor, opacidad fiscal…).
Por esta razón, las legislaciones fiscales de los distintos países y los convenios tributarios han ido incorporando paulatinamente desde principios del siglo XX normas específicas sobre los precios de transferencia.
Actualmente, casi todos los países del mundo tienen establecidas normas fiscales que siguen un estándar internacional denominado Principio de Libre Competencia (Arm’s Length Principle, en inglés), y que determina que los precios de transferencia se determinen conforme a unos métodos de valoración y unos criterios fiscales, que persiguen que dichos precios de transferencia reflejan las condiciones que pactarían partes independientes en el mercado abierto y la creación de valor de cada una de ellas.
¿Cuándo se aplican los precios de transferencia?
Como hemos indicado, los precios de transferencia son los precios pactados en cualquier tipo de transacción realizada entre personas o entidades vinculadas o relacionadas. Lamentablemente, no existe una definición universal de qué se entiendo por vinculación, y dependiendo del país nos encontraremos con definiciones más limitadas (por ejemplo, únicamente las empresas que pertenecen a un grupo) o más amplias (por ejemplo, una determinada participación en el capital de la sociedad).
En España, la vinculación fiscal está definida mediante una lista cerrada (numerus clausus) de supuestos:
- Una sociedad y los accionistas con una participación directa de al menos el 25%;
- Una sociedad y sus administradores de hecho y de derecho;
- Una sociedad y los cónyuges y familiares hasta segundo grado de los citados accionistas y administradores;
- Dos sociedades que formen parte del mismo grupo mercantil;
- Una sociedad y los administradores de otra sociedad del grupo mercantil;
- Una sociedad y otra participada indirectamente en al menos el 25%;
- Dos sociedades participadas al menos en el 25% por los mismos socios, sus cónyuges o familiares hasta segundo grado;
- Una sociedad española y sus establecimientos permanentes en el extranjero; o
- Una sociedad no residente y sus establecimientos permanentes en España.
- Esta definición aplica únicamente a efectos de los impuestos directos españoles (IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IRNR), pudiendo ser distinta a efectos contables o del IVA.
Métodos permitidos para determinar los precios de transferencia
A efectos fiscales, los precios de transferencia se deben ajustar a unos criterios para su determinación, que están contenidos en el art. 18 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y los artículos del Reglamento que los desarrollan. Los métodos de valoración permitidos por la normativa fiscal en España son los cinco métodos reconocidos por las Directrices sobre Precios de Transferencia de la OCDE, son los siguientes:
Métodos tradicionales transaccionales
1) Método del precio libre comparable (comparable uncontrolled price method – CUP)
El método del precio libre comparable es lo que intuitivamente todos consideramos como tomar el valor de mercado de un bien o servicio.
Consiste valorar la operación vinculada por el precio que habrían acordado partes independientes que intercambiaran un bien o servicio idéntico o muy similar en condiciones idénticas o muy similares.
2) Método del precio de reventa (resale price method – RPM)
Este método es especialmente útil cuando nos encontramos ante actividades de comercialización o distribución de mercancías en las que la parte vinculada comercializadora no realiza aportaciones sustanciales de valor.
Este método parte del precio en el que la parte vinculada comercializadora revende la mercancía los clientes finales. El precio de transferencia (el precio al que el revendedor compra los productos a su suministrador vinculado) se determina restando al precio de reventa un margen bruto de reventa de mercado.
3) Método del coste incrementado (‘cost-plus method’ – C+)
Este método es especialmente útil para valorar operaciones de manufactura de bienes semiterminados o prestaciones de servicios.
El precio de transferencia se obtiene de agregar los costes directos e indirectos asociados a la producción de las mercancías o la prestación de un servicios, y un margen bruto de beneficio (mark-up) de mercado, que compense al productor por la realización de sus funciones, utilización de activos y asunción de riesgos en esta actividad.
Métodos transaccionales del beneficio
4) Método del margen neto operacional (transactional net margin method – TNMM)
Este método es el más utilizado en la práctica porque solventa la mayor parte de las dificultades prácticas para acceder a información públicamente disponible sobre márgenes brutos de beneficio e información detallada sobre las actividades de las empresas independientes presentes cuando se trata de aplicar con rigor los métodos del precio de reventa o del coste incrementado.
En este método, los precios de transferencia se establecen (o se testean) compara el margen neto (resultado de explotación) derivado de la operación vinculada con el que se obtiene de la realización de operaciones comparables entre partes independientes.
La aplicación práctica de este método requiere elegir una de las partes vinculadas como parte analizada (‘tested party’), de la cual se evaluará el margen neto de la operación en relación con otro parámetro económico (ventas, costes, activos) en forma de ratio financiero (‘profit level indicator’ – PLI).
Método de la distribución del resultado (profit split method – PSM)
Este método se basa en determinar unos precios de transferencia con un resultado finalista, de forma que repartan el resultado común (beneficio o pérdida) derivado de la realización de las operaciones vinculadas entre las personas o entidades que las realizan en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.
Es un método de gran complejidad técnica en su aplicación, pero que las Directrices de la OCDE recomiendan con cada vez mayor fuerza para valorar transacciones en las que las actividades de ambas partes vinculadas están tan integradas que es imposible encontrar situaciones comparables de mercado, o en las que ambas partes vinculadas realizan contribuciones de valor únicas y valiosas, generalmente mediante el empleo de activos intangibles relevantes.
Criterios de selección del método
La elección del método de valoración deberá tener en cuenta, entre otras circunstancias, la naturaleza de la operación vinculada, la disponibilidad de información fiable y el grado de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vinculadas.
Uso de otros métodos
Cuando no resulte posible aplicar los métodos anteriores, se podrán utilizar otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados, pero siempre respetando el principio de libre competencia.
Obligaciones formales en Precios de Transferencia y fechas límites
A efectos de asegurar que las empresas cumplen con las obligaciones de valorar correctamente las operaciones vinculadas y de facilitar la comprobación de los precios de transferencia, las legislaciones fiscales de los distintos países han introducido la obligación de elaborar por escrito una documentación de precios de transferencia.
Desde 2016, la documentación de precios de transferencia exigida por la normativa española se ajusta a las recomendaciones de la OCDE, y se estructura en dos bloques:
- Masterfile o documentación específica relativa al grupo mercantil; y
- Localfile o documentación específica del contribuyente.
El contenido de esta documentación se detalla en los artículos 15 y 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que siguen fielmente el detallado en las Directrices sobre Precios de Transferencia de la OCDE.
Esta documentación debe ser elaborada (o al menos actualizada) con carácter anual por las empresas, y debe estar disponible para su revisión por parte de la Administración Tributaria desde la fecha límite de presentación de la Declaración Anual del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) (generalmente, el 25 de julio para las sociedades con ejercicio coincidente con el año natural).
Además, las empresas deben obligatoriamente presentar una declaración informativa (modelo 232) con información sobre los precios de transferencia aplicados en sus operaciones vinculadas. En esta declaración informativa se deben incluir:
- Todas las operaciones vinculadas que deben incluirse en la documentación de precios de transferencia;
- Las operaciones vinculadas específicas que superen los 100.000€;
- Las operaciones vinculadas con varias contrapartes, del mismo tipo y con el mismo método de valoración, cuando superen el 50% de la cifra de negocios de la empresa;
- Las operaciones vinculadas con terceros domiciliados o residentes en paraísos fiscales, y las inversiones en activos en paraísos fiscales.
Esta declaración informativa se debe presentar durante el undécimo mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal. Para más información sobre el modelo 232, puedes consultar nuestro post Modelo 232: Qué es y Quién debe Presentarlo
Sanciones en Precios de Transferencia
La mera ausencia de documentación de precios de transferencia, o la presentación de la misma con defectos o errores, es objeto de sanción por parte de la Administración tributaria, por importe de 1.000 euros por dato o 10.000 euros por “conjunto de datos”, según las definiciones contenidas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, el importe de las sanciones puede resultar significativo dependiendo de la cantidad de información que la empresa esté obligada a incluir en la documentación de precios de transferencia.
Sin embargo, la ausencia de documentación (o una documentación defectuosa) puede implicar que un eventual ajuste de los precios de transferencia vaya acompañado de una sanción tributaria del 15% del importe ajustado en base imponible. Por tanto, una correcta elaboración de la documentación de precios de transferencia es un elemento esencial para evitar la imposición de sanciones tributarias, incluso en caso de ajuste de precios de transferencia.
Ejemplos de Precios de Transferencia
Los precios de transferencia son una circunstancia habitual de la operatoria de los grupos de empresas. Deja que lo ilustremos con algunos ejemplos:
- Generalmente los grupos de empresas buscan ahorrar costes o aprovechar sinergias concentrando los recursos de una determinada actividad en la matriz o en un centro de servicios compartidos. Por ejemplo, se pueden concentrar los recursos de diseño de campañas de marketing y publicidad para todas las empresas del grupo en un departamento central de marketing del grupo. Esto dará lugar a una facturación por servicios de apoyo a la gestión (conocidos coloquialmente como management fees) entre la matriz donde se concentran esos recursos comunes y las filiales que se benefician de los mismos, que deberán ser valorados conforme a las normas de precios de transferencia.
- Los grupos de empresas suelen aprovechar su tamaño para obtener mejores condiciones financieras cuando solicitan préstamos bancarios o emiten deuda en los mercados. Por esta razón, la obtención de financiación externa es realizada por la propia matriz o una entidad ad hoc con su garantía. Posteriormente, dicha financiación bancaria se traslada a las filiales que la necesitan para su actividad en forma de préstamo intragrupo, cuyo tipo de interés y condiciones están sometidos a las normas de precios de transferencia
- Un grupo español que quiera comercializar sus productos en otros países podrá establecer filiales que le compren sus productos para su reventa a los clientes locales. Si los países de destino tienen un tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades distinto del español, la forma en que se establezca el precio de transferencia influirá en la parte del beneficio que tribute en España o en el país de destino y, en consecuencia, en el nivel de impuestos promedio que pague el grupo de empresas.
TPS dispone de un equipo de profesionales especialistas en Precios de Transferencia que te pueden ayudar en la documentación fiscal obligatoria sobre la valoración de las operaciones vinculadas en línea con lo establecido por las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.