La sociedad española del grupo debe presentar el modelo 231 ante la AEAT cuando se encuentre en alguna de estas circunstancias:
- Cuando sea la sociedad dominante del grupo (no sean dependiente de otra).
- Cuando sea designada por su entidad matriz no residente para elaborar dicha información.
- Que no exista una obligación de información país por país en términos análogos a la prevista en este apartado respecto de la referida entidad no residente en su país o territorio de residencia fiscal.
- Que no exista un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de dicha información, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente.
- Que, existiendo un acuerdo de intercambio automático de información respecto de dicha información con el país o territorio en el que reside fiscalmente la referida entidad no residente, se haya producido un incumplimiento sistemático del mismo.
Aquellas sociedades residentes en España que no estén obligadas a presentar esta declaración, deberán comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país de residencia de la entidad del grupo obligada a elaborar esta información