A lo largo del recién terminado año 2021, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido diversas resoluciones que tratan cuestiones prácticas de la aplicación del método del margen neto transaccional (TNMM, por sus siglas en inglés). A continuación resumimos dos que consideramos de interés.
Resolución de 26 mayo 2021 (Rec. 2545/2019)
En el seno de un procedimiento de inspección, la Administración realizó un nuevo cálculo del margen obtenido por el contribuyente en dos de los tres ejercicios sometidos a comprobación, al considerar que dichos cálculos no se habían realizado correctamente. El TEAC está de acuerdo con el cálculo realizado por la inspección ya que lo considera más ajustado a la realidad.
Como consecuencia del nuevo cálculo, el margen obtenido por la entidad en uno de los ejercicios se situó por debajo del rango intercuartílico del análisis económico aportado por el contribuyente a los efectos de justificar el valor de mercado aplicado en sus operaciones vinculadas. Por otro lado, cabe destacar que el citado análisis económico no fue cuestionado por la inspección.
No obstante, en dicho ejercicio, la inspección realizó un ajuste del margen obtenido por la entidad a la mediana alegando defectos de comparabilidad, en lugar de realizarlo al cuartil inferior como solicitaba el contribuyente.
El TEAC resuelve que el hecho de que el margen obtenido por el contribuyente se encuentre fuera del rango intercuartílico no habilita a la inspección a realizar un ajuste a la mediana. Para ello, la inspección debería haber probado los defectos de comparabilidad que se han alegado, que no fueron acreditados, sino al contrario, dado que la Administración aceptó el análisis económico aportado por el contribuyente, sin cuestionar los comparables seleccionados por la entidad.
De esta forma, el TEAC estimó las alegaciones del contribuyente y anuló los actos impugnados.
Resolución de 23 noviembre 2021 (Rec. 4881/2019)
La inspección tributaria revisó el análisis económico realizado por el contribuyente a los efectos de justificar el margen obtenido por entidades funcionalmente comparables. Como consecuencia de dicha revisión, la Administración excluyó algunas de las entidades seleccionadas por el contribuyente, al considerar que no reunían los requisitos necesarios de comparabilidad, e incluyó alguna de las entidades excluidas, al considerar que sí eran comparables.
La Administración aplicó tres criterios de rechazo en el análisis de los comparables, siendo estos los siguientes:
- Número de empleados: se excluyeron aquellas compañías que tuviesen menos de 6 empleados.
- Se excluyó una entidad que había incurrido en pérdidas recurrentes.
- Se excluyeron a entidades que no cumplían con el criterio de independencia, realizaban una actividad distinta o distribuían productos diferentes a los del contribuyente.
Las modificaciones realizadas por la inspección dieron como resultado una variación del rango de plena competencia, quedando fuera de dicho rango el margen obtenido por el contribuyente.
Frente a la revisión del análisis económico realizada por la inspección, el contribuyente i) sostuvo que el nuevo cálculo del valor de mercado debería fundamentarse en un nuevo análisis completo que sustituyese al entregado por la entidad, ii) alegó que el criterio para rechazar entidades basado en el número de empleados era arbitrario, iii) en relación con el rechazo de determinados comparables, alegó que se estaba produciendo una situación de indefensión dado que la información utilizada por la Administración y consultada en internet no estaba disponible en el momento que se preparó la documentación de precios de transferencia y, por último, iv) la entidad alegó la improcedencia del ajuste a la mediana del rango intercuartílico de valores practicado por la inspección.
Respecto a las cuatro principales cuestiones planteadas por el contribuyente, el TEAC resuelve que:
- No resulta necesario la realización de un nuevo análisis económico que sustituya al entregado por la entidad, dado que la inspección acepta dicho análisis, y lo que se limita es a corregir los defectos presentes en el mismo.
- Se considera razonable la aplicación por parte de la inspección de un criterio de rechazo basado en el número de empleados, teniendo en cuenta que el contribuyente tiene a más de 200 empleados en plantilla y que la reclamante aplicó otros criterios de rechazo con el objetivo de garantizar la comparabilidad del tamaño de las empresas.
- Es entendible que la Administración utilice la información contenida en las páginas webs de las empresas seleccionadas como comparables en el momento de realizar la inspección, se cita textualmente “como no puede ser de otro modo”. El TEAC hace referencia a Las Directrices de la OCDE aplicables en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias, que destacan la importancia de verificar la información obtenida en las bases de datos.
- Está justificado la realización por parte de la inspección del ajuste a la mediana debido a que la Administración ha puesto de manifiesto y acreditado defectos de comparabilidad en la muestra de entidades aportadas por el contribuyente en el análisis económico.
De esta forma, el TEAC acordó desestimar la reclamación interpuesta por el contribuyente y confirmó el acto impugnado.
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