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Una sentencia del Tribunal Superior de Cataluña pone de manifiesto la importancia de que se pueda acreditar que la documentación de precios de transferencia se ha preparado de forma contemporánea

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Una sentencia del Tribunal Superior de Cataluña pone de manifiesto la importancia de que se pueda acreditar que la documentación de precios de transferencia se ha preparado de forma contemporánea

El Tribunal Superior de Cataluña se ha pronunciado recientemente en la Sentencia 483/2022 del pasado 11 de febrero de 2022 destacando la necesidad de que los contribuyentes puedan acreditar que disponen de una documentación de precios de transferencia preparada de manera contemporánea.

Supuesto de hecho

El supuesto de hecho analizado trata de un contribuyente sometido a una inspección del Impuesto sobre Sociedades, y en particular a una revisión de las operaciones vinculadas realizadas en los ejercicios de 2011 a 2014, así como una comprobación de la influencia de las operaciones vinculadas en las base imponibles negativas declaradas por el contribuyente en los ejercicios de 2005 a 2010.

En los ejercicios de 2005 a 2010, el contribuyente declaró bases imponibles negativas por un importe cercano a los 4 millones de euros.

Motivo de la controversia

La Administración considera que las bases imponibles negativas declaradas en el citado periodo se han generado como consecuencia de la inadecuada valoración de las operaciones vinculadas, y, por tanto, han de considerarse inexistentes. También considera que la rentabilidad obtenida por el contribuyente en los ejercicios 2011 y 2012 no se corresponde con la obtenida por entidades funcionalmente comparables.

En ese sentido, la Inspección consideró que i) el contribuyente había obtenido pérdidas consecutivas durante un periodo prolongado de tiempo, sin haber justificado el motivo, ii) el perfil de riesgo limitado del contribuyente no se corresponde con la rentabilidad declarada, y ninguno de los informes de precios de transferencia aparecen fechados.

Asimismo, la Administración rechaza el método de valoración aplicado por el contribuyente del precio libre comparable utilizado en los periodos 2005-2010 por falta de comparabilidad y el método del precio de reventa al resultar un rango de valores excesivamente amplio.

Resolución del Tribunal

La Sala desestima el recurso contencioso administrativo presentado por el contribuyente al considerar que la demanda presentada por este no puede prosperar al no haber probado la actora los presupuestos fácticos y extrajurídicos de sus alegaciones. En ese sentido, entre los argumentos de la Sala caben destacar los siguientes:

  • El contribuyente aporta como única prueba informes de precios de transferencia relativos a los ejercicios 2009 y 2010.
  • Se trata de informes que carecen de fecha de emisión y de firma, resultando, por tanto, imposible saber cuándo fueron emitidos, quien los emitió y que cualificación ostentaba.
  • El contribuyente no aportó durante el proceso de inspección los citados informes.

Recomendaciones

Con el objetivo de minimizar los riegos fiscales asumidos por los contribuyentes, TPS viene destacando la importancia de disponer de la documentación de precios de transferencia de forma contemporánea, y cumplir así con lo establecido en el Art. 13.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades que dispone “Esta documentación deberá estar a disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración”.

En ese sentido, nuestra recomendación es la de tener preparada la documentación de precios de transferencia previo a la finalización del plazo voluntario de presentación del Impuesto sobre Sociedades y que la misma sea firmada digitalmente para justificar que esta ha sido preparada de manera contemporánea.

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